apruebael Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía: Disposición transitoria primera. Inscripción en el Registro y adaptación de estatutos. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, los Colegios Profesionales actualmente existentes
recogidaen la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.
Así con el objetivo de actualizar los Estatutos y de adaptarlos a las modificaciones incorporadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
Segúnha explicado el consejero de Gobernación y Justicia, Francisco Menacho, el proyecto de ley que se ha aprobado modifica la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía para permitir
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