Elefecto de la norma es claro: el personal al servicio de las Administraciones Públicas andaluzas no necesita colegiarse para ejercer su actividad pública. Y esto cualquiera que sea la profesión afectada: abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, etc. Por su parte, la estatal Ley de Colegios Profesionales (que mantiene la previsión tras

ConsejoGeneral de Colegio Oficiales de Psicólogos. ^ Subir. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es aplicable, respecto del Título I relativo a la “Transparencia de la actividad pública”, a los Colegios Profesionales en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho

13- Las corporaciones de derecho público en la ley de transparencia. específica, la Ley de Colegios Profesionales (LCP) Según dispone la LTAIBG, el artículo 2.1 e), indica que las disposiciones de la ley de transparencia se aplican a las corporaciones de derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
apruebael Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía: Disposición transitoria primera. Inscripción en el Registro y adaptación de estatutos. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, los Colegios Profesionales actualmente existentes
recogidaen la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. Así con el objetivo de actualizar los Estatutos y de adaptarlos a las modificaciones incorporadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su Segúnha explicado el consejero de Gobernación y Justicia, Francisco Menacho, el proyecto de ley que se ha aprobado modifica la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía para permitir 1oU0HOm.
  • 1dsenlu91g.pages.dev/303
  • 1dsenlu91g.pages.dev/353
  • 1dsenlu91g.pages.dev/47
  • 1dsenlu91g.pages.dev/242
  • 1dsenlu91g.pages.dev/144
  • 1dsenlu91g.pages.dev/142
  • 1dsenlu91g.pages.dev/230
  • 1dsenlu91g.pages.dev/336
  • 1dsenlu91g.pages.dev/315
  • ley de colegios profesionales andalucia